Nuevos, y simples, trámites para obras de reforma en Andalucía

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El Gobierno andaluz ha aprobado el Decreto 2/2020 que simplifica la tramitación en muchas actividades económicas, entre las que se encuentran las obras de reforma.

Hace ya unas semanas os hablamos de los trámites de obras en Granada, pero como esta normativa es de ámbito autonómico nos ha parecido bien dejarlos separados y así está todo más claro.

Por tanto, a la pregunta ¿cuáles son los trámites para obras de reforma en Granada? Te describimos los tramites más relevantes a tener en cuenta para que no tengas muchos problemas a la hora de llevar a cabo trámites administrativos.

¿Qué obras se pueden hacer con declaración responsable o comunicación previa?

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, es la que marca las actuaciones que podemos llevar a cabo a todos los que nos dedicamos al sector de la construcción, así como a todo aquellos que sois unos manitas y os gusta las reformas y pequeñas obras en casa.

Pues bien, en el artículo 169, «actos sujetos a licencia urbanística municipal«, que se mantiene igual que estaba, están incluidos entre los siguientes:

e) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.

Artículo 169 de la LOUA

¡Ojo a esto!, tienes que presentar previamente la licencia urbanística municipal para los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realice los particulares en terrenos de dominio publico, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.

Se ha creado un nuevo artículo 169 bis que incluye, todas las actividades que se podrán llevar a cabo mediante los procedimientos de declaración responsable o comunicación previa.

Según el Artículo 169 bis están sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas:

  • Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto.
  • Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
  • La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior.
  • La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones.
  • Los cambios de uso en las edificaciones señaladas del segundo punto.

Por otra parte, están sujetas a comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes: Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables; El inicio de las obras; Las prórrogas del plazo de las obras.

Si necesitas consultarlo más detenidamente puedes consultar la legislación consolidada del BOE.

Mi vivienda se encuentra en entorno protegido ¿Cómo solicito la licencia de obras en entorno BIC?

Si tu vivienda se encuentra en una zona protegida por encontrarse cerca de un edificio protegido por su alto valor histórico y cultural… ¡Tenemos buenas noticias¡

Se modifica la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía y el apartado 3 del artículo 33 incluye lo siguiente:

No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio
histórico, en los inmuebles comprendidos:
a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural…

Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía

Por tanto, las reformas interiores de estos edificios quedan eximidas de pedir la autorización previa a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y podrán llevar a cabo sus reformas con los procedimientos que te hemos contado antes.

¿Qué ocurre si en la declaración responsable solicito actuaciones ilegales?

«Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o actuación comunicada facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.«

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